MARCADO CE
El Reglamento de Productos de Construcción (RPC) o Reglamento (UE) nº 305/2011 entró en vigor el 24 de abril de 2011, y en su totalidad el 1 de julio de 2013: https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Productos-de-la-Construccion/Paginas/Reglamento-Europeo-Productos-Construccion.aspx.
Su objeto es “fijar las condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos”.
Existen dos vías para obtener el marcado CE de los materiales de construcción:
- Vía CEN: Para los materiales que están cubiertos por normas armonizadas, siendo obligatorio el marcado CE.
En el siguiente enlace se podrá comprobar estas normas: aquí
- Vía EOTA: Para los materiales que no estén cubiertos por una norma armonizada, siendo voluntario el marcado CE. El primer paso es verificar si está cubierto por algún documento de evaluación europeo (DEE):
- Si existe, hay que solicitar a un organismo de evaluación técnica (OET) que evalué el producto.
- Si no existe, hay que elaborar un documento de evaluación europeo o evaluación por parte de un organismo de evaluación técnica.
Existen exenciones para casos muy puntuales.
El siguiente gráfico muestra el flujo de trabajo para la obtención del marcado CE.
La responsabilidad de evaluar las prestaciones del producto es del propio fabricante, de acuerdo con las características esenciales recogidas en las normas armonizadas y a través de procedimientos internos y externos, así como con la ayuda de los organismos notificados cuando proceda.
En el siguiente gráfico se muestra el flujo de trabajo para la evaluación de las prestaciones de los productos y que finalizará el proceso en el momento en que se emita la declaración de prestaciones y el marcado CE del producto y, en el caso que proceda, las instrucciones e información sobre seguridad e información sobre registro, evaluación, autorización y restricción.
Sobre el uso del marcado CE, el Artículo 8 del reglamento especifica:
- Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya realizado la DECLARACIÓN DE PRESTACIONES.
- El MARCADO CE implica el cumplimiento del RPC y demás normativas armonizadas de la UE.
- Será el único marcado que certifique la conformidad con las características esenciales.
- Los Estados miembros (EE.MM.) retirarán toda referencia en sus legislaciones a marcados que certifiquen la conformidad con las características esenciales cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas.
- Los EE.MM. no prohibirán o impedirán la comercialización o uso de productos con marcado CE en su territorio.
Si no se cumpliera con alguno de los puntos que recoge el Reglamento de los productos de construcción, el marcado CE sería incorrecto y por lo tanto el producto no se puede comercializar, distribuir o instalarse legalmente en Europa, dado que es obligatorio.